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dc.contributor.advisorSánchez Escobar, Cathalina
dc.contributor.authorGarcía Giraldo, Daniel
dc.date.accessioned2021-11-30T14:49:04Z
dc.date.available2021-11-30T14:49:04Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11912/9724
dc.description28 páginasspa
dc.description.abstractEn el trámite del proceso disciplinario en primera instancia, adelantado por la Oficina de Control Disciplinario Interno, hay funciones que se pueden delegar por parte del jefe hacia los servidores bajo su mando, consistentes en instruir el proceso y recopilar elementos materiales probatorios. Sin embargo, existe la práctica en la que a veces, los servidores que no son jefe de la oficina, emiten el fallo en primera instancia. Surge entonces la pregunta ¿es competente para emitir sentencia en primera instancia un servidor público que no es el jefe de la Oficina de Control Disciplinario?.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectFuncionarios públicos -- Procesos disciplinariosspa
dc.titleCompetencia para emitir el fallo del proceso disciplinario en primera instancia según la ley 734 de 2002spa
dc.typebachelorThesisspa
dc.publisher.departmentEscuela de Derecho y Ciencias Políticasspa
dc.publisher.programDerechospa
dc.type.hasVersiondraftspa
dc.description.sectionalMedellínspa
dc.description.degreenameAbogadospa


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