dc.description.abstract | La acción de protección al consumidor en Colombia, que actualmente puede ser incoada, a prevención, ante la Superintendencia de Industria y Comercio –Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales- (o ante el Juez Competente), es percibida por los consumidores y, de hecho, por los productores y proveedores del mercado colombiano, como un instrumento expedito y eficiente para salvaguardar los intereses económicos y para procurar una compensación efectiva de las necesidades del público consumidor, siendo estos la parte débil (o pretensora) y, aquellos, la parte fuerte (o resistente) en la relación de consumo. Sin embargo, lo que pocos saben es que dentro de las mismas disposiciones normativas consagradas en la Ley 1480 de 2011 –actual Estatuto del Consumidor-, se contempló la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria por la Superintendencia de Industria y Comercio (o el Juez ordinario) de hasta ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), cuando se verifique que al consumidor le haya sido desfavorable la decisión final en el proceso jurisdiccional, y cuando este haya actuado en forma temeraria. Es, entonces, en virtud del presente artículo, que el autor quiere esbozar un análisis de lo peculiar que resulta ser la sanción por temeridad aplicable a la relación de consumo en Colombia, haciendo notar la particularidad de que este es un procedimiento donde no se halla, a la fecha, una reglamentación especial de primer grado, estudiando, además, los orígenes y antecedentes normativosociales, y las paradojas e implicaciones que genera dicho reproche frente al valor/principio de la justicia formal y material en la sociedad. | spa |