Aplicación del impuesto de registro en el aporte en especie de bienes inmuebles a sociedades

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El artículo responde a la pregunta sobre si el aporte en especie de bienes inmuebles a sociedades debe causar el impuesto de registro únicamente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o si también debe causarse ante la Cámara de Comercio. La pregunta surge de una problemática actual, ya que algunos departamentos cobran el impuesto en ambas instancias de registro, mientras que otros solo lo hacen en Instrumentos Públicos. La tesis defendida en el artículo sostiene que dicho aporte constituye un solo acto jurídico, por lo que el impuesto debe causarse únicamente ante Instrumentos Públicos, conforme al inciso segundo del artículo 226 de la Ley 223 de 1995. Para sustentar esta postura, se emplea una metodología basada en el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal de distintas autoridades, entre ellas, muchos departamentos colombianos.

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