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dc.contributor.advisorArrieta Burgos, Enán
dc.contributor.authorDelgado Patiño, Martha Cecilia
dc.contributor.authorMontes Casarrubia, Daniela
dc.coverage.temporal2022spa
dc.date.accessioned2023-03-14T20:52:52Z
dc.date.available2023-03-14T20:52:52Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11912/10625
dc.description39 páginasspa
dc.description.abstractEste artículo tiene como propósito realizar un análisis crítico del alcance que le han otorgado algunos jueces civiles municipales y del circuito de Medellín al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, respecto al sujeto que puede o debe practicar la notificación de las providencias judiciales que han de ser comunicadas personalmente, mediante mensaje de datos. Para cumplir con el objetivo trazado se acudió al método hermenéutico o interpretativista y el uso de encuestas. Todos los funcionarios judiciales encuestados rechazaron la posibilidad de que sea el despacho quien pueda adelantar la notificación personal mediante mensaje de datos, pues tal asunto corresponde exclusivamente a la parte interesada. Como fundamento de tal posición se sirvieron de algunos principios e instituciones procesales, que a su juicio se verían afectados si el juzgado realiza la notificación personal. Sin embargo, con fundamento en un catálogo de principios, analizados a fondo en esta investigación, es posible concluir que el alcance otorgado por los jueces encuestados a esa disposición normativa no tiene en cuenta que sí es posible e incluso puede llegar a ser conveniente, que sean los despachos judiciales quienes lleven a cabo la notificación personal acudiendo a las herramientas tecnológicas con las que se cuentan.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNotificacionesspa
dc.subjectCargaspa
dc.subjectEconomía procesalspa
dc.subjectCeleridadspa
dc.subjectTecnologíaspa
dc.subjectImparcialidadspa
dc.subjectJuez troposspa
dc.subjectTutela judicialspa
dc.titleInterpretación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 respecto a la determinación del sujeto procesal que puede o debe practicar la notificación personal de providencias judiciales a través de mensaje de datosspa
dc.typemasterThesisspa
dc.publisher.departmentFacultad de Derecho y Ciencias Políticasspa
dc.publisher.programMaestría en Derechospa
dc.rights.accessRightsopenAccessspa
dc.type.hasVersionacceptedVersionspa
dc.description.sectionalMedellínspa
dc.creator.grantorUniversidad Pontificia Bolivarianaspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Pontificia Bolivarianaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional de la Universidad Pontificia Bolivarianaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.upb.edu.co/spa
dc.description.degreenameMagíster en Derechospa


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