Interpretación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 respecto a la determinación del sujeto procesal que puede o debe practicar la notificación personal de providencias judiciales a través de mensaje de datos
Fecha
2022Director/Asesor
Arrieta Burgos, Enán
Tipo de contenido
masterThesis
Citación
Metadatos
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Resumen
Este artículo tiene como propósito realizar un análisis crítico del alcance que le han otorgado algunos jueces civiles municipales y del circuito de Medellín al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, respecto al sujeto que puede o debe practicar la notificación de las providencias judiciales que han de ser comunicadas personalmente, mediante mensaje de datos. Para cumplir con el objetivo trazado se acudió al método hermenéutico o interpretativista y el uso de encuestas. Todos los funcionarios judiciales encuestados rechazaron la posibilidad de que sea el despacho quien pueda adelantar la notificación personal mediante mensaje de datos, pues tal asunto corresponde exclusivamente a la parte interesada. Como fundamento de tal posición se sirvieron de algunos principios e instituciones procesales, que a su juicio se verían afectados si el juzgado realiza la notificación personal. Sin embargo, con fundamento en un catálogo de principios, analizados a fondo en esta investigación, es posible concluir que el alcance otorgado por los jueces encuestados a esa disposición normativa no tiene en cuenta que sí es posible e incluso puede llegar a ser conveniente, que sean los despachos judiciales quienes lleven a cabo la notificación personal acudiendo a las herramientas tecnológicas con las que se cuentan.
Palabra/s clave
Notificaciones
Carga
Economía procesal
Celeridad
Tecnología
Imparcialidad
Juez tropos
Tutela judicial
Colecciones
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