La responsabilidad extracontractual del estado frente a las vìctimas de acoso escolar

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Resumen

El alto impacto que genera en la sociedad colombiana el servicio público de la educación, y el deber que asiste a las autoridades educativas de proteger y cuidar a los alumnos que se encuentran a su cargo, garantizando su seguridad y vigilando su comportamiento con miras a evitar la producción de daños propios o ajenos, dado que estos se encuentran bajo la tutela de las instituciones, conduce a analizar si el Estado colombiano, como garante de la prestación efectiva del servicio, debe responder patrimonialmente por los daños derivados del acoso escolar que sufren los estudiantes, bajo el título de falla en el servicio, como consecuencia de la omisión del deber de cuidado y vigilancia de las instituciones públicas, a partir de la interpretación del contenido y el alcance normativo y jurisprudencial, concretamente de los parámetros previstos en la Ruta de Atención Escolar establecida en la Ley 1620 de 2013.

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