Prescripción de los aportes a pensión y el papel de las Administradoras de Fondos de Pensiones

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La acción de cobro de cual son titulares las administradoras de fondos de pensiones debe ser ejercidas dentro un término determinado para evitar que la prescripción impida jurídicamente el cobro de valores en mora al Sistema Genera De Seguridad Social en Pensiones. Cuando esta acción no se ejerce dentro del tiempo determinado genera efectos diferentes para la administradora de fondos y para el afiliado. En el primer caso, teniendo en cuenta los mecanismos de cobro de los que disponen las administradoras de fondos de pensiones para asegurar la recuperación de los valores en mora, que no solo son un derecho, pues también es una obligación contenida en la Ley 100 de 1993 para estas, aplica la prescripción si el cobro se intenta pasados 5 años desde que se debió haber pagado. Ahora, cuando el afiliado persigue el pago directamente, considerando su especial posición y la protección que otorga el ordenamiento jurídico, el efecto para este se concreta en la no aplicación de la prescripción, por lo que puede perseguir su cobro en cualquier tiempo cumpliendo con las cargas procesales requeridas.

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