La responsabilidad civil de los intermediarios de seguros

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Es indiscutible la importancia del contrato de seguro como instrumento económico y jurídico para la distribución de riesgos en cualquier sociedad. Alrededor de la industria del seguro intervienen varios sujetos, entre los que naturalmente se destacan las empresas aseguradoras y los consumidores de seguros, por ser los extremos del vínculo contractual. No obstante, en medio de esa relación se ubica un tercer sujeto, que cumple un papel fundamental tanto en la etapa de negociación del seguro como durante la ejecución del contrato. Se trata del intermediario de seguros, cuya labor se ha venido profesionalizando cada vez más en las últimas décadas y hoy resulta de trascendental importancia para el sector. Según el artículo 5º, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la intermediación de seguros puede ser ejercida por los corredores (Código de Comercio, art. 1347; ley 510 de 1999, art. 101), las agencias1 (EOSF, arts. 41 y 42) y los agentes colocadores (EOSF, art. 41)2. Como todo intermediario, el de seguros procura el acercamiento de las partes precontratantes (aseguradoras y consumidores) y busca la concreción de negocios. Pero generalmente su papel no se agota allí: celebrado el contrato, el intermediario sigue brindando asesoría a las partes, y en mucha ocasiones debe ayudar a resolver las tensiones naturales que surgen entre las aseguradoras y sus clientes.

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