Límites a la punibilidad de la complicidad mediante conductas neutrales o profesionales en Colombia: responsabilidad penal del asesor jurídico en el delito de fraude procesal

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Por la forma en la que el artículo 30 de la Ley 599 del 2000 consagra la prohibición de prestar colaboración al hecho delictivo ajeno, en Colombia las contribuciones dolosas al hecho punible de un tercero serán castigadas como complicidad, quedando incluidas dentro del espectro de lo punible, incluso las aportaciones realizadas a través de acciones que son neutrales o profesionales, de las cuales, prima facie, no se puede extraer un carácter delictivo, verbigracia, el asesoramiento jurídico que preste un abogado sobre el proceso de insolvencia, en un plano profesional, o las operaciones comerciales realizadas en el tráfico de bienes y servicios. Como participación delictiva mediante conductas neutrales es conocida esta problemática en la dogmática jurídico penal, planteándose la posibilidad de que una conducta profesional sea punible a título de complicidad.

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