Criterios jurídicos del Consejo de Estado, alrrededor de los conflictos de las marcas con fundamento en la distintividad
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Desde el inicio del comercio, los comerciantes han intentado destacar de alguna forma, utilizando métodos, distintivos, frases, comportamientos que le permitan diferenciarse de sus competidores y generar en sus clientes una preferencia y una relativa exclusividad que le permitiere la continuidad en el negocio. Las marcas constituyen una forma de apreciación de la distinción comercial que toda empresa requiere para atraer el mercado, y son los órganos jurisdiccionales los llamados a resolver los conflictos que por este aspecto se presenten, por ello las pautas supranacionales constituyen la base jurídica para que el Consejo de Estado tome las pertinentes decisiones en cuanto a la diferenciación de las marcas tomando en cuenta el principio de distintividad como elemento esencial de la marca.