La historia clínica como prueba dentro del proceso ético disciplinario de los profesionales de la medicina

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Si bien es cierto que la historia clínica revela la existencia de la relación médico paciente y del acto médico que se pretende investigar para establecer su concordancia con los preceptos éticos conforme a la Ley 23 de 1981; se deduce que este documento está lejos de ser una prueba imparcial, en razón a que conforme a las disposiciones legales señaladas por la Resolución 1995 de 1999; ésta, si bien pertenece al paciente, es diligenciada y custodiada por personal de la salud. Sin que signifique que deba restarse importancia a la historia clínica como medio probatorio dentro del proceso disciplinario ético-profesional, se hace importante insistir que por no ser la única prueba, debe cumplirse con el precepto constitucional de garantizar el debido proceso a través de una adecuada valoración, máxime cuando las únicas pruebas aportadas son presentadas por el médico investigado o decretadas de oficio por el magistrado instructor; estando restringida, la participación del quejoso dentro de la investigación; y por ende, de la posibilidad de controvertir pruebas como la historia clínica.

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