La responsabilidad de las entidades financieras por fraudes electrónicos
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Abstract
El presente artículo tiene por objeto presentar si es válido establecer, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC18614-2016, el régimen objetivo de responsabilidad (a pesar de aludir a la diligencia debida de los Bancos) en materia de fraude bancario por medios electrónicos, limitando los medios de defensa, excluyendo las causales de exoneración de ese régimen objetivo de responsabilidad, ignorando la naturaleza contractual de la relación, las órbitas de seguridad de cada parte y las regulaciones del comercio electrónico. Por ello, se propone una interpretación integral del ordenamiento jurídico para que en los análisis de este tipo de fraudes en el sistema financiero los aplicadores del derecho consideren la totalidad de los elementos que rodean la operación.
