Es posible exigir un derecho personal que carezca de título ejecutivo.

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El presente artículo analiza el proceso monitorio introducido en el Código General del proceso como un proceso declarativo de naturaleza especial, dirigido a los acreedores de obligaciones dinerarias pequeñas que no pueden o no acostumbran documentar sus créditos en títulos ejecutivos, pero que pueden hacerlos exigibles de manera ágil y eficaz, obviando los formalismos procedimentales que alargan de forma innecesaria la duración de un proceso judicial. Esto, por medio un procedimiento informal, expedito y sencillo que permite, con la declaración de la parte demandante, lograr un requerimiento judicial de pago y ante el silencio del demandado, acceder a la ejecución. De allí, que la estructura de este nuevo proceso se caracterice por la reducción de trámites e instancias, aspecto este que lo hace completamente diferente al tradicional proceso ordinario y al ejecutivo.

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