Teoría de los riesgos, diferencias en materia civil y en materia comercial/ Risk theory , differences in civil matters and commercial

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En Colombia contamos con dos regímenes generales en materia de derecho privado; siendo el Código Civil y el Código de Comercio, en ambos se plantea el análisis del riesgo contractual, y para observar la solución que le dan estos estatutos debemos realizar un análisis de sus diferentes disposiciones. En materia civil concluimos que el respectivo código acoge el principio del res perit debitori, salvo cuando se trata de dar o entregar una especie o cuerpo cierto donde se consagra la utilización del res perit creditori. Por otro lado en materia mercantil se aplica indistintamente del tipo de obligación el principio del res perit debitori. Debido a la insuficiencia normativa para solucionar este tipo de situaciones, la doctrina propone el uso de la Teoría Mixta con la finalidad de dar solución de la extinción de las obligaciones reciprocas cuando se hace imposible el cumplimiento de las mismas a razón de la ocurrencia de un caso fortuito no imputable a ninguna de las partes.

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