Formas de pago como cláusula del contrato estatal: alcance de la autonomía de la voluntad, modalidades y posibilidad de supeditarla a condiciones

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El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no establece, como regla general, regulación expresa sobre la forma de pago como cláusula del contrato estatal, Por el contrario, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, de forma que su contenido se rige por la autonomía de la voluntad, Por esta razón es preciso identificar el alcance de la posibilidad de las entidades estatales de definir libremente el contenido de la cláusula, y los límites que presentan. Además, es preciso analizar la posibilidad de incluir modalidades de pago y de condicionarlo al cumplimiento de requisitos o reglas específicas.

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