La determinación contractual o extracontractual del daño y el principio de prohibición de acumulación en el proceso civil colombiano
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Se ha discutido ampliamente si existe o no diferencia entre la denominada responsabilidad civil contractual y la extracontractual, pese a ello, en la actualidad en el derecho colombiano, debido al distinto tratamiento legal de ambas responsabilidades, la jurisprudencia ha erigido el principio de prohibición de acumulación, es decir, la imposibilidad de optar indistintamente entre los principios de una y otra responsabilidad para discutir un mismo daño entre las mismas partes. Pese a la clara e imperativa formulación del principio, no es claro lo que ocurre en aquellos casos en los cuales el pretensor omite o erra al calificar la clase de responsabilidad por la cual pretende su indemnización. Frente a dicha situación, se ha considerado que la víctima pierde la indemnización por su omisión o error, aún cuando aparezcan probados los elementos de la responsabilidad, ante lo absurdo de esta alternativa, se ha considerado por parte de algún sector de la doctrina que es el juez el llamado a escoger la responsabilidad correcta, aún cuando el demandante haya guardado silencio o se haya equivocado.