Las “cartas de crédito stand-by” como garantía idónea y admisible para garantizar el pago de una obligación
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El presente trabajo se encarga de desarrollar la figura de las “Cartas de Crédito Stand-By”. Mecanismo legal mencionado en la Circular Básica Contable y Financiera Externa No. 100 de 1995, más no regulado totalmente en la legislación colombiana. Figura consistente en un compromiso irrevocable, independiente y documentario de pagar una suma determinada, adquirido por un banco, al que llamaremos banco emisor, a favor de un tercero, al que denominamos el beneficiario, para garantizar el pago de una obligación en caso de incumplimiento por parte del ordenante de la misma o de un tercero. Es un instrumento de un grado de atractividad sumamente alta en negocios de créditos internacionales, en tanto se da una facilidad y agilidad para el cobro de la misma que permite asegurar de manera concreta el negocio desarrollado. Analizaremos su formación, elementos, admisibilidad e idoneidad, se mostrará y describirán sus ventajas, y, como este sería un elemento importante que la legislación colombiana debería tener en cuenta para su regulación, en tanto es regulado casi exclusivamente por la costumbre de su uso y vía jurisprudencial.
