Análisis de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia sobre la prueba diabólica en el ejercicio de la pretensión reivindicatoria

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Las categorías clásicas de derechos subjetivos que regula el Código Civil, no por ello ser las únicas, son: los derechos reales y los derechos personales. Los primeros, son definidos por el estatuto civil como aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona; los segundos, los personales, son aquellos derechos que una persona tiene respecto de otra que, por un hecho voluntario o la disposición de la ley, ha contraído la obligación respectiva. Así, no solo tienen una estructura diferente, sino que la forma de adquirir unos y otros también es distinta.

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