La exoneración anticipada del propietario de la cosa en la responsabilidad civil por actividades peligrosas
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En el régimen de responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas, el demandado propietario de la cosa con la cual se causa el daño en el ejercicio de la actividad peligrosa, aun separado de la guarda material, sólo puede exonerarse acreditando la existencia de una Causa Extraña.
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