Entrega de saldos financieros al albacea testamentario

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El tema que nos ocupa en el presente artículo de grado, se refiere a la problemática que se genera para los bancos, cuando uno de sus clientes fallece, y previamente había nombrado un albacea testamentario, para que ejecutara sus disposiciones. Por lo que una vez muerto el titular de los productos bancarios, se presenta dicho albacea a reclamar, todos los saldos que tenía depositado el cliente en sus productos aun sin juicio de sucesión. No nos ocuparemos de la entrega que se les hace a los herederos de estos saldos, pues este es un tema pacifico en virtud del artículo 127 numeral 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Modificado por el art. 5, Ley 1555 de 2012, el cual le da la potestad a los bancos para realizar estas entregas de dinero sin juicio de sucesión a los herederos. Cabe resaltar que la problemática con los albaceas se presenta, debido a que es difícil establecer que el testamento en el cual fue nombrado, sí es efectivamente el último que el causante otorgó, y que por tanto este no fue derogado por un testamento posterior.

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