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La sustentación de la ilicitud sustancial en procesos disciplinarios que versen sobre la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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Resumen

En Colombia está claramente determinada la estructura para imponer una sanción disciplinaria, ya que es indispensable que al evaluar el material probatorio no haya la mínima duda razonable de que fue el sujeto disciplinado quien incurrió en la conducta o la omisión, que efectivamente dicha conducta u omisión se encuentra tipificada, que con dicha conducta se violó un deber funcional inherente al servidor público y que no hubo una causal de exclusión de responsabilidad, siendo estos criterios: conducta, típica, antijurídica (ilicitud sustancial) y culpable respectivamente. Sin embargo, a pesar de que el artículo 126 de la Constitución Política establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, la ilicitud sustancial que debe verificarse para imponer una sanción, entendida como la puesta en riesgo de la prestación del servicio sin que necesariamente deba materializarse una efectiva afectación al mismo, puede no ser tan clara. Dado lo anterior, esta investigación se ocupa de analizar lo dispuesto en la norma y en los principios rectores de la función pública, con el fin de determinar si se trata de la afectación únicamente a la moralidad pública o si ello representa efectivamente una puesta en riesgo a la prestación del servicio.

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