La compatibilidad entre la tentativa y el dolo eventual: un análisis crítico del expansionismo dogmático
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El dolo eventual y la tentativa son figuras dogmáticas establecidas en los artículos 22 y 27 del Código Penal colombiano, respectivamente. La tentativa actúa como un mecanismo amplificador del tipo, mientras que el dolo eventual representa una modalidad mediante la cual se puede llevar a cabo una conducta delictiva. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia SP510- 2023, expandió su alcance al determinar que ambas figuras dogmáticas eran compatibles y podían coexistir para atribuirle la comisión de una conducta punible a un sujeto. En dicha providencia se estableció que: “Así precisado el alcance del dolo eventual, es clara su compatibilidad con la tentativa de delito. Además de emprender actos idóneos y que impliquen el comienzo de la ejecución de la conducta punible, si el agente prevé la probabilidad de que el resultado antijurídico se producirá en la forma en que se ha ilustrado y, sin embargo, decide continuar adelante, acepta, asiente o asume como propios tales resultados.
