Víctimas y preacuerdos: conceptos, contextos y posibilidades Una particular mirada de la práctica judicial en la ciudad de Medellín
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En nuestro ordenamiento jurídico la víctima es un interviniente especial; no propiamente una parte. Aunque no desconocemos la importancia que, tanto legislativa como jurisprudencialmente, se le ha dado a la víctima desde la vigencia de la Ley 906 de 2004, sólo es función de la Fiscalía frente a esta garantizar los derechos que constitucionalmente le asisten (verdad, justicia y reparación). De allí que no podría la Fiscalía o el Juez impedir la materialización de los preacuerdos y negociaciones cuando se demuestre que la Fiscalía ha cumplido su carga y es la víctima quien ha renunciado a las garantías procesales que en estos actos tienen. En síntesis, en los casos límites, el Juez debe ponderar la legítima intervención de las víctimas a través de sus derechos y los fines principales del proceso penal, en donde no debería asignarse a la víctima la condición de parte, pues no la tiene.
