Justicia transicional y criminalidad política. Implicaciones desde el punto de vista del modelo de selección y priorización procesal penal

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El artículo 67 transitorio de la Constitución Política de Colombia (en adelante CN) representa un punto de intersección en el que se cruzan la ratificación implícita de la inhabilidad general para participar en política en razón de una condena a pena privativa de la libertad y la necesidad de delimitar el delito político como excepción a dicha inhabilidad general. Fundamentalmente, la introducción de una definición negativa del delito político fija unos parámetros a dicha excepción constitucional a partir de la exclusión –como conexos al delito político– de “los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática”. Este artículo se suma al marco de excepciones referidas a la mencionada inhabilidad general, las cuales han sido contempladas en otros apartes de la Constitución.

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978-958-764-380-0 (versión en línea)

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