Pago incapacidades de origen común analizado desde la jurisprudencia
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Abstract
En el siguiente artículo entraremos a analizar la jurisprudencia que actualmente regula el tema de reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común, todo esto con el objetivo de esclarecer cuál es la entidad encargada de asumir las mismas a partir del día quinientos cuarenta (540). Esto, teniendo en cuenta que, el Código Sustantivo del Trabajo, solo regulaba dicha obligación hasta el día ciento ochenta (180) y el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 lo hacía únicamente hasta el día quinientos cuarenta (540), por lo tanto, hubo un vacío legal en los casos en los que el afiliado a pesar de seguir incapacitado no contaba con el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral necesaria para ser beneficiario de la pensión de invalidez. Sin embargo, con la ley 1753 del 2015, este tema tomó otra dirección, lo cual será analizado en el presente trabajo.
