Competencia para emitir el fallo del proceso disciplinario en primera instancia según la ley 734 de 2002
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En el trámite del proceso disciplinario en primera instancia, adelantado por la Oficina de Control Disciplinario Interno, hay funciones que se pueden delegar por parte del jefe hacia los servidores bajo su mando, consistentes en instruir el proceso y recopilar elementos materiales probatorios. Sin embargo, existe la práctica en la que a veces, los servidores que no son jefe de la oficina, emiten el fallo en primera instancia. Surge entonces la pregunta ¿es competente para emitir sentencia en primera instancia un servidor público que no es el jefe de la Oficina de Control Disciplinario?.
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