El análisis del efecto impositivo de los dividendos recibidos por personas naturales residentes antes y después de la Ley 1819 de 2016

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En Colombia históricamente todas las personas jurídicas del régimen general se someten al impuesto de renta. Cuando la sociedad distribuye sus utilidades a título de dividendos, si estos son gravados se configura una doble imposición. Esta figura ha tenido larga historia. La Ley 75 de 1986 la eliminó y la Ley 1819 de 2016 la revivió con algunas variantes y a su vez generó un régimen transición según el cual los dividendos que provengan de utilidades generadas antes de 2017 seguirán gozando de la eliminación de la doble imposición, y a los dividendos que provengan de utilidades generadas en 2017 y siguientes van a tributar. El objetivo de este trabajo consiste en analizar el efecto impositivo para los dividendos recibidos por personas naturales residentes antes y después de la ley 1819 de 2016. Hallándose que a partir del año 2017 este impuesto implicó un giro para la tributación de las personas naturales residentes e inversionistas no residentes pues este impuesto aumenta la presión tributaria. Actualmente la legislación vigente no plantea beneficios tributarios dejando la labor del cuidado del patrimonio del contribuyente en manos de estrategias tales como limitar o abandonar la inversión en sociedades.

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