Análisis de la aplicación en materia laboral del artículo 590 literal c) del Código General del Proceso, para el reconocimiento provisional de la pensión como medida cautelar innominada
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El Código General del Proceso en el artículo 590 literal c introdujo la figura de la medida cautelar innominada, la cual, si bien no es consagrada en materia laboral, si es permitida por la Corte Constitucional, debido a esto, se realiza un estudio de investigación analítica, con el objeto de que el juez ordinario como director del proceso, adopte las medidas necesarias, como es el reconocimiento provisional de la pensión como medida cautelar innominada al inicio de un proceso ordinario, para proteger derechos fundamentales de un afiliado o beneficiario que encuentre amenazado su derecho pensional. Este estudio parte de la concepción de las medidas cautelares en sentido genérico, atravesando por los requisitos que contienen las medidas cautelares innominadas, y finalizando con el estudio de derechos y principios constitucionales tendientes a la aplicación de la figura acá perseguida para la obtención de la pensión temporal. Por lo que se puede concluir que la medida cautelar innominada estudiada, es de vital importancia en materia de seguridad social, siendo necesario que los operadores jurídicos la apliquen sin temor alguno, toda vez que contribuye a extinguir dramas sociales y a la descongestión constitucional.
