La garantía del principio de celeridad en los procesos de reconocimiento de pensión de vejez mediante la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso

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Resumen

El presente artículo se enfoca en el análisis de la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) en el contexto del proceso laboral, específicamente en los casos de reconocimiento de la pensión de vejez, con el fin de garantizar el principio de celeridad en los procedimientos judiciales. En este sentido, se parte de una exégesis detallada del mencionado artículo, el cual establece que los procesos judiciales deben concluir en plazos razonables, asegurando una correcta administración de justicia; por lo que en este artículo se examina si las figuras jurídicas actuales del proceso laboral son adecuadas para evitar excusas y demoras injustificadas en los procesos de pensión de vejez.

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