Límites de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección de mínima cuantía y para los procesos que se adjudican mediante subasta para la acreditación de requisitos habilitantes por parte de los proponentes

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La normativa en contratación estatal ha previsto la subsanación de ofertas, como un mecanismo para corregir las propuestas sin el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Acerca de la subsanabilidad de las ofertas, existe un largo historial en la legislación de contratación estatal. La Ley 80 de 1993 trae algunas normas que constituyen principios en esta materia, aunque no incluyó en su texto expresamente el término de subsanabilidad de las ofertas o el de requisitos subsanables, pero sí contempló dos disposiciones jurídicas importantes que fueron orientadoras de las actuaciones administrativas, como lo fue el artículo 25, numerales 2, 3 y 15 y el artículo 30, numerales 7 y 8. La Ley 1150 de 2007 trajo unos criterios más amplios, dejando claro qué documentación es subsanable y el plazo máximo para el recibo, el cual corresponde hasta la adjudicación del contrato, aunque dichas disposiciones no serían suficientes, ya que la norma llevó a generar un sincretismo de conceptos respecto al tema y a cuestionar sobre qué documentos afectaban la asignación de puntaje.

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