Megapensiones : una tensión entre el precedente constitucional y los actos administrativos que regulan sus reajustes

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Actualmente, el precedente judicial constitucional ocupa un lugar principal en el sistema de fuentes del derecho en Colombia, constituyéndose en un marco jurídico para éste y para la práctica jurídica en general. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013, fija reglas claras en cuanto al tope de la mesada pensional (25 SMLMV) y el mecanismo de ajuste anual (IPC) a las que deben sujetarse las denominadas “megapensiones”; no obstante, para su aplicación a posteriori, y más allá de toda dinámica legislativa y jurisprudencial, interviene el Ministerio del Trabajo, el cual, a través de circulares que gozan de presunción de legalidad, ha regulado e interpretado dicho precedente judicial constitucional, generando una praxis que desdibuja las órdenes y finalidades plasmadas por la Corte en la citada

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