Acciones populares : análisis sobre la derogatoria del incentivo económico y su real función como fundamento a una integra indemnización de perjuicios

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En nuestro ordenamiento jurídico existe una gran discrepancia entre estos temas, en la medida en que la jurisprudencia se ha separado totalmente de las bases constitucionales y planteamientos teóricos y jurídicos que fundamentan. El medio ambiente es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política, como un derecho colectivo, por lo tanto obtiene su propio mecanismo de protección y defensa en el Art. 88; lo que implica que, en virtud de la interpretación errónea que se le ha dado al mecanismo defensa denominado “acciones populares”, dicha protección única y exclusivamente es aplicable de carácter preventivo, lo que genera una enorme inquietud: ¿Qué sucede entonces con los daños ya provocados al medio ambiente? Se trata entonces de desentrañar el verdadero significado de las acciones populares como acciones pecuniarias y resarcitorias de derechos y no como simples acciones altruistas en pro de los derechos colectivos; encontrando argumentos que van más allá de la derogación de una ley que trajo un incentivo económico para los demandantes, y retomando el verdadero origen de dicha acción y el tipo de derechos que protege. Se trata de buscar claridad en el tema, sin desmeritar las teorías que existan alrededor del mismo, y tratar de buscar el real sentido de las acciones populares en los casos sobre temas ambientales.

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