Cuando la enajenación temprana se sobrepone al derecho de propiedad
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La Enajenación Temprana es una figura que se consagra en el marco del proceso de extinción de dominio instituida por la ley 1708 de 2014 como un mecanismo de administración de los bienes que se encuentran afectados con medidas cautelares, que permitirá al Fondo de Rehabilitación e Inversión Social contra el Crimen Organizado -FRISCO, comercializarlos antes de dictarse sentencia de extinción de dominio. A raíz de la modificación del Código de Extinción de Dominio en 2017, se faculta a la Sociedad de Activos Especiales como administradora del FRISCO la enajenación, destrucción, demolición o chatarrización temprana sin mediar autorización, para dicho fin, del Fiscal de conocimiento o del Juez de extinción de dominio, y conforma un cuerpo colegiado que evaluará las causales taxativas para su debido cumplimiento.
