Responsabilidad patronal por accidentes laborales derivadas del teletrabajo
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El teletrabajo ha transformado significativamente la dinámica laboral tradicional, presentando nuevos desafíos en materia de seguridad y responsabilidad patronal. En Colombia, este modelo está regulado principalmente por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, que garantizan a los teletrabajadores los mismos derechos y protecciones que los trabajadores presenciales. Aunque las actividades se desarrollen fuera de las instalaciones empresariales, el empleador mantiene la obligación fundamental de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Los accidentes y enfermedades laborales en el teletrabajo presentan características únicas que complican su análisis. Entre los riesgos más frecuentes se encuentran las caídas, accidentes eléctricos, trastornos musculoesqueléticos, estrés laboral y problemas de salud mental. La principal complejidad radica en determinar si estos incidentes ocurrieron efectivamente durante la jornada laboral y en ejercicio de las funciones del trabajador, especialmente porque el espacio de trabajo se encuentra dentro del ámbito personal del empleado.
