Suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria: efectos legales sobre el reconocimiento de la prima de servicios
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Resumen
En el presente trabajo, se desarrollará la posición argumentativa, que no se deberá cancelar la prima de servicios en los eventos de la suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria. En tal sentido se comenzará por estudiar la naturaleza jurídica de la prima de servicios, la cual se podrá definir como aquella que se reconoce como una forma de retribución al trabajador por su esfuerzo en lograr los beneficios o utilidades del empleador, sin que esta se constituya en parte del salario, en igual forma procederemos abordar el tema de la suspensión del contrato, cuando estamos frente a la suspensión disciplinaria, previo el agotamiento del debido proceso, en donde se pretende establecer que en estos eventos, es necesario que el trabajador, sea responsable de sus actuaciones motivo por el cual deberá responder de manera total por las consecuencias de sus actuaciones. Con todo ello, justificaremos los motivos por los cuales no es procedente el reconocimiento de esta prestación, cuando el servicio no ha sido prestado, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
