Insinuación de donación del padre de familia a favor de su hijo menor de edad. ¿Quién la autoriza?
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El sistema jurídico colombiano presenta un vacío legal respecto a la autoridad competente para autorizar la insinuación de donación cuando el donatario no sea plenamente capaz. La insinuación de donación tiene como finalidad la protección del patrimonio del donante en favor de sí mismo, como en favor de terceros acreedores o posibles herederos. Actualmente el estatuto adjetivo solo incorpora mención expresa sobre esta clase de asuntos según lo previsto en el Decreto 1712 de 1989, por el cual se autoriza la insinuación de donación ante notario público siempre que donante y donatario sean capaces. A su turno, el artículo 5 del Decreto 2272 de 1989, facultaba a los jueces de familia, a conocer de las solicitudes de insinuación de donación en única instancia. Pero, por mandato del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, fue derogado.
