Una mirada a la superación del derecho societario colombiano, analizada desde la perspectiva de modernización y flexibilización del cual han sido objeto sus normas y la incidencia de esta evolución sobre la causal de disolución por pérdidas consagrada en el ordenamiento mercantil.

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Las necesidades generadas como resultado de la modernización y la globalización del derecho comparado han obligado a nuestro ordenamiento Jurídico a ponerse a la vanguardia mediante la modernización y flexibilización de una de las ramas más importantes del derecho privado, el régimen societario. Y son precisamente estas reformas normativas que se han incorporado, las que le han permitido avanzar hacia la internacionalización de sus estructuras societarias, y le han posibilitado competir en un plano de igualdad con los demás sistemas jurídicos internacionales. En este sentido se explica la evolución legislativa de normas propias y tradicionales de nuestro ordenamiento societario, entre ellas, la que será objeto de un análisis minucioso a lo largo del presente artículo. Me refiero a la causal de disolución por perdidas, una disposición normativa consagrada en el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971), que conduce a la extinción del órgano societario en caso de no tomarse los correctivos necesarios.

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