Prescripción y caducidad del dato negativo en relación con el “Hábeas Data”

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Las centrales de riesgo crediticio existen en el país hace más de treinta y cinco años. Fue solo hasta el año 2008 en que el derecho fundamental al hábeas data tuvo una protección legal por parte del Estado. El beneficiario de esta ley es el titular de lo datos. Perfil del cual se almacena y se pone en conocimiento de terceros, información concerniente al hábito o comportamiento del pago de sus obligaciones financieras, comerciales o de servicios. Estos datos pueden ser positivos o negativos. Los cuales por ley tienen una permanencia máxima y mínima. El tiempo límite de la información negativa es de cuatro años contados a partir de que la obligación o crédito se extingue. No obstante, las entidades que reportan esta información sobrepasan este término, dando a conocer datos que no corresponden con la situación financiera real y actual de la persona titular de información. Como consecuencia, la caducidad del dato negativo no se da. Vulnerando así, entre otros, el derecho al hábeas data.

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