Los supervisores e interventores de los contratos estatales. Su responsabilidad civil o patrimonial frente a la debida ejecución a los contratos vigilados

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La supervisión y la interventoría constituyen mecanismos a través de los cuales las entidades estatales cumplen su deber de vigilar la ejecución de los contratos estatales y las diferencias entre aquellas radican en la calidad del sujeto que las realiza. Ello tiene importantes efectos frente al alcance de su responsabilidad civil, ya que los interventores tienen una responsabilidad contractual realizable a través del medio de control de controversias contractuales, al tener obligaciones de medio frente a la debida ejecución de los contratos vigilados, además de pesar sobre ellos especiales cargas de diligencia, al ser su responsabilidad la propia del profesional. Mientras que la responsabilidad civil del supervisor, que suele ser un funcionario público, se hace exigible a través del medio de control de repetición, lo que reduce su ámbito de responsabilidad si se compara con la del interventor, además que éste también responde civilmente bajo este mecanismo.

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