El arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de personas jurídicas y su tratamiento de cara al impuesto de Industria y Comercio (ICA)

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En Colombia, el Impuesto Predial y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), se han convertido en las puntas de lanza del recaudo municipal, configurándose como un eje importante de los ingresos en las entidades territoriales1 toda vez que tienen una participación porcentual muy relevante en sus finanzas. El ICA, se caracteriza por su globalidad y amplitud, no obstante, nada impide que se presenten lagunas, vacíos y dudas en cuanto a la procedencia o no del cobro de este impuesto. El ingreso percibido por el arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de personas jurídicas en materia de ICA, ha propiciado discusiones frente a la calidad de gravados o no, de los ingresos percibidos por dicho rubro, por lo tanto, buscamos aproximarnos a dicha discusión, analizar el tributo mismo, plantear la tesis jurisprudencial sostenida por el Consejo de Estado por casi veinte años, así como la nueva postura esbozada por el Ministerio de Hacienda desde su Dirección de Apoyo Fiscal y proponer, a su vez, una visión interpretativa frente al problema y sus consecuencias.

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