Funcionalismo sistémico y reintegración social
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Resumen
Existen muchas formas de explicar la relación entre el derecho penal y la sociedad. Por ejemplo, podría decirse que el derecho penal regula, a manera de prohibición, una particular porción de la facticidad —aquella que afecta de la forma más grave e intolerable la existencia en coexistencia—. También podría afirmarse que un particular contexto social motiva, agrava o atenúa cierto comportamiento desvalorado por el derecho penal. Entre todas las posibles relaciones, este escrito solo se ocupará de aquella que estima que el derecho penal tiene por función “garantizar la identidad normativa de la sociedad” (Jakobs, 1998b, p. 15). Es decir, en palabras de Jakobs, versará sobre el funcionalismo. Son funcionalistas, en términos generales, aquellas orientaciones de la dogmática que intentan construir las categorías del sistema a partir de los fines del derecho penal (Peñaranda, 2000; Silva, 2012, entre otros). De una forma más concreta, este escrito solo se ocupará de aquel funcionalismo que le sirve de soporte al modelo jakobsiano y que entiende a la sociedad como un sistema autopoietico.
