Los efectos que se derivan de la facultad de retiro del pliego de peticiones por parte de los trabajadores agrupados, en contraposición a la facultad de denuncia del empleador del acuerdo existente

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El conflicto colectivo de trabajo comporta un interés en cabeza de una de las partes en disputa -grupo de trabajadores-, frente a otro interés de la contraparte -empleador-, comprometidas ambas a que el mismo sea solucionado directamente entre ellas atendiendo a un procedimiento previamente señalado, y en caso de no darse ésta, queda la posibilidad de que el mismo sea resuelto por un tercero envestido de facultad para ello, esto es, el Tribunal de Arbitramento obligatorio; todo enmarcado en un mecanismo diseñado -negociación colectiva-, con el propósito de alcanzar la esencia de éste, que no es otro que el de regular las relaciones de trabajo de aquellos trabajadores agrupados sindicalizados o no sindicalizados y el empleador. De tal manera, que una vez entrabado el conflicto colectivo laboral, éste debe ser solucionado independiente de las situaciones fácticas que se presentan en desarrollo del conflicto mismo, entre otras, el retiro del pliego de peticiones por parte de los trabajadores agrupados, que dependiendo de las circunstancias en que se realice el mismo, se generan unos efectos, todo lo cual será el objeto de la materia de análisis.

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