El conflicto entre la acción de tutela colombiana y la convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales.
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Resumen
Sesenta años después de su firma, el aporte de la Convención de Nueva York al arbitraje internacional es innegable, no siendo Colombia ajena a este éxito. Con todo, la denominada acción constitucional de tutela, consagrada para la protección de derechos fundamentales, se ha convertido en un serio obstáculo para el avance del arbitraje internacional en Colombia, toda vez que tal recurso puede terminar siendo el equivalente funcional de un recurso de nulidad, de una decisión de segunda instancia que revisa los méritos del caso, o una instancia adicional a aquella en la que cual otro juez colombiano otorga o deniega el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero en Colombia. Existe, pues, una tensión innegable entre los principios y el texto de la Convención de Nueva York y la jurisprudencia constitucional colombiana. Este artículo considera que la mejor solución a este conflicto es la limitación del recurso de tutela contra laudos arbitrales proferidos en Colombia y contra sentencias que resuelvan un recurso de anulación contra el laudo o que revisen una previa sentencia que ha decidido acerca del reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero en Colombia.
Palabra/s clave
Acción de tutela
Arbitraje internacional
Convención de Nueva York
Exequatur
Laudo arbitral
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