Abstract
Este artículo argumenta que las normas societarias colombianas sobre conflictos de intereses son ineficientes, indagando las razones de ello y proponiendo algunos cambios. En particular, se formulan cuatro críticas contra las normas actuales. Primero, que deba ser el máximo órgano social quien siempre
autorice una transacción entre la sociedad y sus administradores o accionistas controlantes. Segundo, que tal autorización no sirva cuando el contrato es perjudicial para la sociedad. Tercero, que la sanción a las transacciones celebradas sin dicha autorización sea siempre la nulidad absoluta. Cuarto, que no haya excepciones legales para transacciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial.