Cláusula convencional de terminación unilateral en las entidades exceptuadas del estatuto general de la contratación pública

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La terminación unilateral en Derecho privado tiene su fundamento, en las más de las veces, de manera convencional, como producto de la autonomía de la voluntad; empero, en materia de contratación estatal, la terminación unilateral tiene su origen, procedimiento y causales en la propia ley, y es una facultad exclusiva del Estado. Así, el objeto que este artículo pretende es, en primera instancia, exponer el tratamiento del pacto de la cláusula terminación unilateral en materia privada y en el Estatuto General de la Contratación Pública. Describir las posturas ambivalentes de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente al pacto de la cláusula de terminación unilateral en los contratos celebrados por las entidades exceptuadas del EGCP. Y por último, tratar de presentar una posible solución a la viabilidad de la cláusula en comento.

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