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dc.contributor.advisorHernández Ríos, Mónica Isabel
dc.contributor.authorLopera Restrepo, Gimena Marcela
dc.coverage.spatialSeccional Medellín. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas. Maestría en Derechospa
dc.date.accessioned2018-05-29T15:45:04Z
dc.date.available2018-05-29T15:45:04Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11912/3787
dc.description35 Páginasspa
dc.description.abstractLa modalidad de Retiro Programado permite el recálculo anual de la mesada pensional, lo que genera la posibilidad de aumentar, mantener o disminuir el monto de la mesada pensional inicialmente reconocida, situación que genera tensiones no solo frente al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sino frente a normas de rango constitucional, como son los artículos 48 y 53. En este contexto, el objetivo general de la investigación es analizar si la modalidad de Retiro Programada ofrecida en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es constitucional al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Constitución, los cuales garantizan el derecho al reajuste periódico y constante de las mesadas pensionales y prohíben congelar o disminuir el monto de las mismas. En el artículo se realiza un análisis de las normas que regulan la modalidad de Retiro Programado y sus características, se estudia de manera detallada la finalidad del Acto Legislativo 001 de 2005 y la jurisprudencia que trata la tensión entre el recálculo anual de la mesada pensional y el postulado de mantener el aumento constante de la mesada pensional a fin de determinar si esa reforma aplica o no al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se concluye, desde una interpretación finalista del Acto Legislativo 001 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, que dicha reforma no estaba encaminada al RAIS, sino a lograr la estabilidad financiera del Régimen de Prima Media (RPM) y a controlar el pasivo pensional de las entidades públicas entre ellas el ISS; sin embargo a la luz del artículo 53 de la Constitución Política, la modalidad de Retiro Programado no supera un análisis de constitucionalidad en atención a que esta norma pone en cabeza del Estado garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, lo cual no es posible garantizar en la modalidad de Retiro Programado.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPensión vejezspa
dc.subjectRégimen de ahorro individual con solidaridadspa
dc.subjectModalidad de retiro programadospa
dc.subjectPoder adquisitivo de la mesada pensional.spa
dc.titleLa modalidad de retiro programado: una visión a la luz de la constitución política, en Colombiaspa
dc.typemasterThesisspa
dc.publisher.departmentEscuela de Derecho y Ciencias Políticasspa
dc.publisher.programMaestría en Derechospa
dc.rights.accessRightsopenAccessspa
dc.type.hasVersiondraftspa
dc.description.sectionalMedellínspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Pontificia Bolivarianaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional de la Universidad Pontificia Bolivarianaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.unab.edu.co/
dc.description.degreenameMagister en Derechospa


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