La modalidad de retiro programado: una visión a la luz de la constitución política, en Colombia
Fecha
2018Director/Asesor
Hernández Ríos, Mónica Isabel
Tipo de contenido
masterThesis
Citación
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Resumen
La modalidad de Retiro Programado permite el recálculo anual de la mesada pensional, lo que genera la posibilidad de aumentar, mantener o disminuir el monto de la mesada pensional inicialmente reconocida, situación que genera tensiones no solo frente al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sino frente a normas de rango constitucional, como son los artículos 48 y 53.
En este contexto, el objetivo general de la investigación es analizar si la modalidad de Retiro Programada ofrecida en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es constitucional al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Constitución, los cuales garantizan el derecho al reajuste periódico y constante de las mesadas pensionales y prohíben congelar o disminuir el monto de las mismas.
En el artículo se realiza un análisis de las normas que regulan la modalidad de Retiro Programado y sus características, se estudia de manera detallada la finalidad del Acto Legislativo 001 de 2005 y la jurisprudencia que trata la tensión entre el recálculo anual de la mesada pensional y el postulado de mantener el aumento constante de la mesada pensional a fin de determinar si esa reforma aplica o no al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Se concluye, desde una interpretación finalista del Acto Legislativo 001 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, que dicha reforma no estaba encaminada al RAIS, sino a lograr la estabilidad financiera del Régimen de Prima Media (RPM) y a controlar el pasivo pensional de las entidades públicas entre ellas el ISS; sin embargo a la luz del artículo 53 de la Constitución Política, la modalidad de Retiro Programado no supera un análisis de constitucionalidad en atención a que esta norma pone en cabeza del Estado garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, lo cual no es posible garantizar en la modalidad de Retiro Programado.
Palabra/s clave
Pensión vejez
Régimen de ahorro individual con solidaridad
Modalidad de retiro programado
Poder adquisitivo de la mesada pensional.
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