¿A partir del parágrafo del artículo 229 de la ley 1437 de 2011 se crearon dos regímenes aplicables a las medidas cautelares en los procesos que tienen por objeto la defensa y protección de los derechos colectivos, o, a contrario sensu, sólo existe un régimen aplicable a dichos procesos, de acuerdo a lo desarrollado en la sentencia c-284 de 2014?

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El presente artículo tiene como objetivo responder a la pregunta ¿A partir del parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 se crearon dos regímenes aplicables a las medidas cautelares en los procesos que tienen por objeto la defensa y protección de los derechos colectivos, o, a contrario sensu, sólo existe un régimen aplicable a dichos procesos, de acuerdo a lo desarrollado en la Sentencia C-284 de 2014? Para desarrollar el presente artículo se hará, en primer lugar, un análisis comparativo de La ley 1437 de 2011 y de la ley 472 de 1998 en cuanto a la regulación de los derechos colectivos, haciendo especial énfasis en el desarrollo legal en relación con la procedencia y aplicabilidad de las medidas cautelares en dichos procesos. En segundo lugar, se hará el análisis de la Sentencia C-284 de 2014 de la Corte Constitucional, la cual, declaró la exequibilidad del parágrafo del art 229 frente al procedimiento de las medidas cautelares en los procesos que tienen por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, en los casos que sean tramitados ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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