El contrato de prenda, su régimen civil y las modificaciones hechas por la ley 1676 de 2013 o ley “de garantías mobiliarias”

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El Contrato de Prenda en materia civil encontraba su regulación en el Código Civil Colombiano, en donde se consagraba como un contrato de garantía real que recae sobres bienes muebles. Sin embargo, esta regulación sufrió un cambio radical con la expedición de la Ley 1676 de 2013 o Ley de Garantías Mobiliarias, ya que esta modificó todo el régimen existente en materia de Contrato de Prenda. Las modificaciones no fueron indicadas expresamente por el legislador, por lo que este trabajo expone algunas de las más importantes realizadas por la Ley 1676 al régimen civil de la prenda, tales como la bilateralidad del mismo y las implicaciones que ello conlleva en cuanto a la condición resolutoria tácita, excepción de contrato no cumplido y graduación de la culpa. Asimismo, la autonomía y solemnidad que adquiere el contrato en este nuevo régimen, los bienes que son objeto de darse en prenda, la alteración del derecho de preferencia, además, el pago directo y ejecución especial de la garantía como nuevas formas de ejecución de la prenda a favor del acreedor prendario, sin embargo, deducir todos estos cambios a partir de la lectura de la Ley 1676 de 2013, no arroja un resultado absolutamente certero en la medida que la misma no estableció con claridad cuáles son las modificaciones y derogatorias que hace al régimen de Prenda del Código Civil, que sin lugar a dudas altera.

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