¿Es posible atribuirle una función preventiva a la Responsabilidad Civil?

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El presente artículo tiene por finalidad profundizar en la función de la responsabilidad civil, con el propósito de establecer si la misma es a su vez plurifuncional y, en caso afirmativo, cómo debe entenderse cada una de sus funciones. Partiendo de la idea clara de qué debe entenderse por responsabilidad civil, sus elementos configurativos y su inmanente función reparadora, este estudio pretende ahondar en el reconocimiento de una función preventiva y las posibilidades de entendimiento que ofrece la misma, tomando en consideración las diversas discusiones que sobre la materia se han dado y fijando su alcance de manera aislada y en relación con la que se ha identificado como la razón de ser de la responsabilidad civil: la reparación. Finalizando con el paso por varios mecanismos que en nuestra legislación algunos han identificado como preventivos de la responsabilidad civil, haciendo énfasis en los daños punitivos, se concluirá de cierta manera en una posición opuesta, reconociendo la existencia de dicha función preventiva, perteneciente a todos los regímenes de sanción, pero no bajo el mismo entendido de quienes le otorgan un papel en el derecho de daños a partir de sus manifestaciones de prevención especial, o mejor, de tutela civil inhibitoria.

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